Regl. 8819, art. 11-11.5

Disposiciones Generales sobre Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 11-11.5

1. El Presidente podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso, deberá notificar al empleado con cinco (5) días de anticipación expresándole los fundamentos de la cancelación. 2. El empleado tiene la obligación de notificar al Presidente de cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin sueldo o de su decisión de no regresar al trabajo por lo menos diez (10) días antes de finalizar su licencia. 3. La licencia sin sueldo no se concederá en caso en que el empleado se propone utilizarla para probar suerte en otras oportunidades de empleo. 4. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo O notificar al Presidente sobre las razones por las que no está disponible, O su decisión de no reintegrarse al puesto que ocupa. 5. En casos de licencia sin sueldo por enfermedad, incluyendo las relacionadas con accidentes de trabajo y en patrones de ausencias o tardanzas por enfermedad, el Presidente podrá exigir al empleado que se someta periódicamente al examen de un médico designado por el Presidente, para determinar el estado de salud del empleado. Del empleado negarse a someterse a examen médico, el Presidente podrá iniciar un procedimiento para decretar su cesantía. 122 6. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad. 7. Los días en que el Gobernador suspenda los servicios públicos, sin cargo a la licencia de vacaciones se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal que disfrute de cualquier tipo de licencia. 8. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se asegurarán de que las licencias no se utilicen para propósitos diferentes a aquellos para las cuales fueron concedidas. 9. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre que se reinstalen al Banco al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 10. El empleado elegible a cualquier pago por concepto de liquidación parcial O final O excesos de licencia por vacaciones 0 enfermedad autorizará al Banco a transferir al Departamento de Hacienda cualquier parte O la totalidad del pago, a fin de acreditarlo como pago completo 0 parcial de cualquier deuda por concepto de contribuciones sobre ingreso, sujeto a mantener el balance mínimo requerido. El Banco transferirá días completos y no fraccionados. 11. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho. 123 12. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término del nombramiento.
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