Regl. 8819, art. 11-11.5
Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 11-11.5
1. El Presidente podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier momento, de
determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso,
deberá notificar al empleado con cinco (5) dÃas de anticipación expresándole los
fundamentos de la cancelación.
2. El empleado tiene la obligación de notificar al Presidente de cualquier cambio
en la situación que motivó la concesión de su licencia sin sueldo o de su
decisión de no regresar al trabajo por lo menos diez (10) dÃas antes de finalizar
su licencia.
3. La licencia sin sueldo no se concederá en caso en que el empleado se propone
utilizarla para probar suerte en otras oportunidades de empleo.
4. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado
deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo O notificar al Presidente sobre
las razones por las que no está disponible, O su decisión de no reintegrarse al
puesto que ocupa.
5. En casos de licencia sin sueldo por enfermedad, incluyendo las relacionadas
con accidentes de trabajo y en patrones de ausencias o tardanzas por
enfermedad, el Presidente podrá exigir al empleado que se someta
periódicamente al examen de un médico designado por el Presidente, para
determinar el estado de salud del empleado. Del empleado negarse a
someterse a examen médico, el Presidente podrá iniciar un procedimiento para
decretar su cesantÃa.
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6. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
7. Los dÃas en que el Gobernador suspenda los servicios públicos, sin cargo a la
licencia de vacaciones se contarán como dÃas libres solamente para el personal
que esté en servicio activo y no para el personal que disfrute de cualquier tipo
de licencia.
8. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se asegurarán de que
las licencias no se utilicen para propósitos diferentes a aquellos para las cuales
fueron concedidas.
9. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre que se
reinstalen al Banco al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El
crédito de licencia, en estos casos se efectuará cuando el empleado regrese al
trabajo.
10. El empleado elegible a cualquier pago por concepto de liquidación parcial O
final O excesos de licencia por vacaciones 0 enfermedad autorizará al Banco a
transferir al Departamento de Hacienda cualquier parte O la totalidad del pago, a
fin de acreditarlo como pago completo 0 parcial de cualquier deuda por
concepto de contribuciones sobre ingreso, sujeto a mantener el balance mÃnimo
requerido. El Banco transferirá dÃas completos y no fraccionados.
11. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de
cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
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12. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las
licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término del
nombramiento.