Regl. 8819, art. 11 dup2
BENEFICIOS MARGINALES
Length: 104 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 11 dup2
Los beneficios marginales representan una retribución financiera indirecta que es
perfectamente cuantificable por lo que le provee ingreso adicional al empleado,
seguridad y mejores condiciones de empleo. El Banco es responsable de mantener a
los supervisores y empleados informados y orientados sobre los beneficios marginales
y los términos y condiciones que rigen su disfrute. La administración de los beneficios
marginales debe responder a un plan que mantenga un balance adecuado entre las
necesidades del servicio, las necesidades del empleado y la utilización óptima de los
recursos disponibles. De esa manera, los beneficios marginales propenderán a
establecer un clima de trabajo propicio a la productividad.