Regl. 8819, art. 12-12.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 12-12.1
1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40)
horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre la base de
cinco (5) dÃas laborables excepto, que leyes especiales dispongan lo contrario.
La jornada regular diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) dÃas de descanso consecutivos, por cada jornada regular
semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica precaria,
causada por la disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de
ingreso, es necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular
diaria 0 semanal de los empleados como acción para evitar las cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que
dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendarios consecutivos, el empleado está
obligado a rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo.
Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los dÃas de lunes a
viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los dÃas de descanso. Sin
embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal
regular, para todo o parte del personal, comenzando y terminando en cualquier
dÃa de la semana, siempre y cuando la jornada comprenda cinco (5) dÃas
laborables y dos (2) dÃas consecutivos de descanso.
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3. Cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para
evitar cesantÃas, podrá establecerse una jornada de menos de cinco (5) dÃas
laborables. Dentro de los lÃmites indicados se establecerá la jornada regular de
trabajo, semanal 0 diaria, aplicable a los empleados, tomando en consideración
las necesidades del servicio.