Regl. 8819, art. 12-12.3

Período para tomar Alimento

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 12-12.3

1. El Banco concederá a todo empleado una hora (1) para tomar alimento durante su jornada regular diaria. El periodo deberá comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y un representante autorizado del Banco, la hora de tomar alimento podrá reducirse a media (1/2) hora por necesidades del servicio 0 conveniencia del empleado. 2. El Supervisor inmediato, por razón de una situación de emergencia o necesidad del servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios durante la hora de tomar alimento o parte de ésta. 125 3. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá autorizar la reducción de la hora de tomar alimentos por un período no menor de media hora, a solicitud del empleado por justa causa y sin que se afecte el servicio.
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