Regl. 8819, art. 12-12.3
PerÃodo para tomar Alimento
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 12-12.3
1. El Banco concederá a todo empleado una hora (1) para tomar alimento durante su
jornada regular diaria. El periodo deberá comenzarse a disfrutar por el empleado
no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta
hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y un
representante autorizado del Banco, la hora de tomar alimento podrá reducirse a
media (1/2) hora por necesidades del servicio 0 conveniencia del empleado.
2. El Supervisor inmediato, por razón de una situación de emergencia o necesidad
del servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios durante la hora de
tomar alimento o parte de ésta.
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3. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá autorizar la
reducción de la hora de tomar alimentos por un perÃodo no menor de media hora, a
solicitud del empleado por justa causa y sin que se afecte el servicio.