Regl. 8819, art. 12-12.5
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 12-12.5
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la
necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los
empleados. El Vicepresidente de cada Área, Departamento u Oficina
correspondiente O su representante autorizado por razón de la naturaleza
especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia,
podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de
trabajo, diaria O semanal, en cualquier día feriado, o en cualquier día en que se
suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una
autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado. Los supervisores
deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando
sea siempre en virtud de una autorización expresa y serán responsables de la
utilización apropiada del recurso humano fuera de horas laborables.
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2. Las horas trabajadas por el personal, en exceso de la jornada diaria regular 0 de
la jornada semanal regular, se compensará a tiempo doble y mediante pago en
dinero. Igualmente, las horas trabajadas por ese personal durante domingos y
días feriados se le compensarán en dinero a razón de dos (2) veces la
compensación regular por hora incluida la paga regular concedida. En ningún
caso se le pagará a un empleado dos (2) veces por las mismas horas extras
trabajadas.
3. Los oficiales y los empleados gerenciales clasificados como administradores 0
ejecutivos según definidos en el Reglamento 13 del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos quedan exentos de las disposiciones sobre pago de horas
extras. Las horas que el personal exento utilice para asuntos personales que
no excedan de la mitad de su jornada regular diaria, no le serán cargadas a
ninguna de sus licencias regulares, siempre que complete su jornada regular
semanal de 37.5 horas, físicamente trabajadas, las cuales serán computadas al
finalizar cada semana. Las horas que el personal exento utilice para asuntos
personales en exceso de la jornada regular diaria, y las que no le permitan
cumplir con su jornada semanal de 37.5 horas, le serán cargadas a sus
licencias según corresponda. Esta disposición debe interpretarse como una
medida de excepción y de forma alguna exime al personal exento de su
responsabilidad de cumplir con su horario regular de trabajo y de requerir
autorización de su supervisor inmediato para cualquier alteración de en su
jornada regular diaria, según las normas establecidas.
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