Regl. 8819, art. 13-13.5
Custodia y Examen de Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 13-13.5
El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales será el custodio de los
expedientes de los empleados.
1. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y
pueden ser examinados únicamente para fines oficiales, por orden de un
Tribunal u organismo con competencia para ello, 0 cuando lo autorice por escrito
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el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes es
responsable por la confidencialidad y el uso O divulgación en forma escrita u oral
de la información contenida en los expedientes.
2. Todo empleado tiene derecho a examinar su expediente en compañÃa del
custodio de los expedientes. El empleado debe presentar la solicitud para el
examen del expediente con por lo menos tres dÃas de antelación. En el caso de
que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica que le impida
acudir personalmente al examen del expediente, puede delegar por escrito en un
representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor por el
Tribunal correspondiente.
3. Los empleados pueden obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo de reproducción. Las solicitudes de
copia se harán por escrito con no menos de cinco (5) dÃas de antelación. En el
plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado, siempre que las
necesidades del servicio asà lo permitan.
4. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines de examinar el expediente.