Regl. 8819, art. 13 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 13 dup2
El Banco mantendrá para cada empleado los expedientes siguientes:
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1. Uno que refleje el historial completo del empleado desde la fecha de su ingreso
original al servicio público hasta la fecha de su separación definitiva del servicio.
2. Uno confidencial y separado que contenga las instrucciones, determinaciones y
certificaciones de Ãndole médica, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal
para Americanos con Impedimentos. (ADA).
3. Uno que contenga copia de todos los Informes de Cambio y demás documentos
e información requerida para fines de retiro.
Los expedientes de los empleados y funcionarios de carrera deben reflejar el historial
completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al Banco hasta el momento de
su separación definitiva. El Banco será responsable de la conservación, custodia y
mantenimiento de los expedientes, según se dispone más adelante y en armonÃa con la
Ley Núm. 5 1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva (Reglamento 4284- julio 1990).