Regl. 8819, art. 14
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 14
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público
durante el perÃodo pre y post eleccionario, el Banco se abstendrá de efectuar cualquier
transacción de personal que conlleve las áreas esenciales al principio de mérito;
clasificación de puestos, reclutamiento y selección, ascensos, descensos y traslados,
adiestramiento y retención. La prohibición incluirá además las acciones de retribución y
los cambios de categorÃas de puestos y empleados. Esta prohibición comprenderá un
perÃodo de dos (2) meses antes de la celebración de las Elecciones Generales de
Puerto Rico.
Cuando por necesidades urgentes del servicio se requiera efectuar acciones de
personal en esas áreas, el Banco solicitará la autorización previa del Director de la
Oficina de Capacitación y Asesoramiento Laboral de Administración de Recursos
Humanos.