Regl. 8819, art. 15-15.1
Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 15-15.1
El proceso de revisión de las acciones de personal en el Banco estará a cargo de un
Oficial Examinador Independiente, designado por la Junta, quien no podrá ser
funcionario o empleado del Banco.
El Oficial Examinador tendrá las responsabilidades siguientes:
1. Presidirá las vistas.
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2. Será el custodio de todos los documentos, registros y expedientes relativos a los
procesos ante su consideración y certificará las resoluciones, determinaciones y
órdenes que emita.
3. Presentará los calendarios de los casos, notificará los señalamientos y expedirá
las citaciones correspondientes.
4. Notificará las determinaciones, resoluciones u órdenes y preparará un acta de
cada vista.
5. A petición de las partes podrá expedir certificaciones sobre determinaciones 0
resoluciones sobre hechos que aparezcan de los expedientes de los casos o de
los documentos de la misma.