Regl. 8819, art. 15-15.1

Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 15-15.1

El proceso de revisión de las acciones de personal en el Banco estará a cargo de un Oficial Examinador Independiente, designado por la Junta, quien no podrá ser funcionario o empleado del Banco. El Oficial Examinador tendrá las responsabilidades siguientes: 1. Presidirá las vistas. 133 2. Será el custodio de todos los documentos, registros y expedientes relativos a los procesos ante su consideración y certificará las resoluciones, determinaciones y órdenes que emita. 3. Presentará los calendarios de los casos, notificará los señalamientos y expedirá las citaciones correspondientes. 4. Notificará las determinaciones, resoluciones u órdenes y preparará un acta de cada vista. 5. A petición de las partes podrá expedir certificaciones sobre determinaciones 0 resoluciones sobre hechos que aparezcan de los expedientes de los casos o de los documentos de la misma.
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