Regl. 8819, art. 15-15.2

Facultades del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 15-15.2

El Oficial Examinador tendrá facultad para revisar las determinaciones tomadas por la autoridad nominadora en aquellos casos de empleados, funcionarios O personas particulares afectados por esas determinaciones. El Oficial Examinador tendrá jurisdicción para intervenir en apelaciones sobre destituciones, suspensiones, separaciones, cesantías y reasignaciones de puestos del Servicio de Carrera. Tendrá, además, jurisdicción en cualquier caso relacionado con las áreas esenciales al principio de mérito, cuando el empleado alegue que una acción o decisión de la autoridad nominadora le afecta O viola cualquier derecho que se le conceda en este Reglamento y en los casos de separación en periodo probatorio siempre que éstos aleguen discrimen. 134 El Oficial Examinador podrá tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos, la presentación de libros, registros, documentos y objetos pertinentes en el desempeño de sus funciones oficiales. El Oficial Examinador tendrá facultad para imponer a cualquier parte que deje de cumplir intencionalmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en estas Normas, 0 con cualquier orden del Oficial Examinador la sanción que considere apropiada, que podrá ser, pero sin limitarse a la desestimación O archivo de la apelación O la continuación de los procedimientos sin la participación de la parte que incumple.
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