Regl. 8819, art. 15-15.2
Facultades del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 15-15.2
El Oficial Examinador tendrá facultad para revisar las determinaciones tomadas por la
autoridad nominadora en aquellos casos de empleados, funcionarios O personas
particulares afectados por esas determinaciones.
El Oficial Examinador tendrá jurisdicción para intervenir en apelaciones sobre
destituciones, suspensiones, separaciones, cesantÃas y reasignaciones de puestos del
Servicio de Carrera. Tendrá, además, jurisdicción en cualquier caso relacionado con
las áreas esenciales al principio de mérito, cuando el empleado alegue que una acción
o decisión de la autoridad nominadora le afecta O viola cualquier derecho que se le
conceda en este Reglamento y en los casos de separación en periodo probatorio
siempre que éstos aleguen discrimen.
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El Oficial Examinador podrá tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos,
la presentación de libros, registros, documentos y objetos pertinentes en el desempeño
de sus funciones oficiales.
El Oficial Examinador tendrá facultad para imponer a cualquier parte que deje de
cumplir intencionalmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en estas
Normas, 0 con cualquier orden del Oficial Examinador la sanción que considere
apropiada, que podrá ser, pero sin limitarse a la desestimación O archivo de la
apelación O la continuación de los procedimientos sin la participación de la parte que
incumple.