Regl. 8819, art. 17-17.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 17-17.1

1. Tendrán derecho a reingreso los empleados del Banco siguientes: a. Empleados regulares en el Servicio de Carrera que renuncien a su puesto o sean cesanteados por eliminación de puestos. b. Empleados de Confianza que sean separados de sus puestos, pero antes de sus nombramientos en esos puestos, ocuparon puestos de carrera como empleados regulares en el Banco 0 en otras entidades en el servicio público. C. Personas que recobren de su incapacidad, luego de haber estado recibiendo una anualidad por incapacidad ocupacional 137 de alguno de los Sistemas de Retiro auspiciado por el Gobierno. d. Empleados regulares que se haya separado del servicio por razón de incapacidad, al recuperar de la misma. 2. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a estar incluido en el registro por un máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación del servicio, o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad, según corresponda.
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