Regl. 8819, art. 17-17.3
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 17-17.3
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo,
deberán presentar una solicitud por escrito al Banco durante el
periodo de tres (3) años siguientes a la fecha de su separación del
puesto que ocupaban.
2. En los casos de empleados que haya cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de
los sistemas de retiro del Gobierno, y que recobren de su incapacidad
no se establece término para radicar su solicitud. Estos podrán
ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En estos
casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter
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un certificado acreditativo de que puede desempeñar las funciones de
la clase de puesto para la cual solicita reingreso.
3. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les
aplicará la legislación vigente a la fecha de presentación de la
solicitud.