Regl. 8819, art. 17-17.5

Notificación al Solicitante

Length: 112 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 17-17.5

Será responsabilidad del Banco notificar por escrito al solicitante la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantías, igualmente se informará por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado. Al rechazar una solicitud de reingreso el Banco informará al empleado, en su notificación, las razones en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta de Directores dentro del término de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de la decisión.
Regl. 8819, art. 17-17.5: Notificación al Solicitante | Justis AI