Regl. 8819, art. 17-17.5
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 17-17.5
Será responsabilidad del Banco notificar por escrito al solicitante la acción tomada en el
caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantÃas, igualmente se informará
por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado.
Al rechazar una solicitud de reingreso el Banco informará al empleado, en su
notificación, las razones en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar
una reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) dÃas calendario a
partir de la fecha de notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá
apelar ante la Junta de Directores dentro del término de treinta (30) dÃas calendario a
partir de la notificación de la decisión.