Regl. 8819, art. 20 dup2
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 20 dup2
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar las
operaciones del Banco, O para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes,
reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general O especÃfica para el
Banco. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la
Junta de Directores del Banco.
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