Regl. 8819, art. 22 dup2
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 22 dup2
Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección O parte del presente Reglamento es
declarado inconstitucional 0 nulo por un Tribunal, tal declaración no afectará,
menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento,
sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección O parte
específica declarada inconstitucional o nula, y la nulidad O invalidez de cualquier
palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte del presente Reglamento declarada en
algún caso, no se entenderá que afecte O perjudica en sentido alguno su aplicación O
validez en cualquier otro caso.
Este Reglamento se aprueba mientras está vigente la "Ley Especial de Sostenibilidad
Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Ley 66-
2014. Algunas de las disposiciones de este Reglamento contravienen lo dispuesto en
la Ley 66- 2014. En esos casos, mientras esté vigente del referido estatuto aplicará su
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Artículo 3 que establece la primacía de la Ley 66- 2014 sobre cualquier otra Ley o
normativa.