Regl. 8819, art. 5-5.1

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 5-5.1

El servicio de carrera comprenderá todos los puestos del Banco que correspondan a funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que son separables de la función asesorativa o normativa. Incluye, además, cualquier trabajo diestro y no diestro. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán mayormente subordinados a las pautas de política pública y normas programáticas que se formulan y prescriban en el servicio de confianza. Los empleados de carrera pueden tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente por delegación expresa, para formular, modificar O anular pautas o normas sobre el contenido 0 la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, pueden tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño efectivo de funciones comprendidas en el servicio de carrera no requiere que los empleados tengan determinadas ideas o posiciones 12 filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración, independientemente de los cambios de dirección política. Los empleados de carrera tienen status probatorio O regular. Los empleados probatorios de carrera son aquellos reclutados y nombrados conforme con el procedimiento establecido en este Reglamento. Estos empleados estarán sujetos a un período de orientación, adiestramiento y evaluación periódica en cuando a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes, a fin de demostrar su idoneidad como empleados públicos. Serán empleados regulares de carrera aquellos que ingresaron al Banco después de pasar por el procedimiento de reclutamiento establecido en este Reglamento, y haber aprobado el período probatorio.
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