Regl. 8819, art. 5-5.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 5-5.2
Los empleados en el Servicio de Confianza, son aquellos que intervienen 0 colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente 0 que
prestan servicios directos al Presidente, en funciones como las siguientes:
1. Formulación de política pública Esta función incluirá la responsabilidad, directa
0 delegada, para la adopción de normas sobre contenido de programas, criterios
de elegibilidad, funcionamiento de la agencia, relaciones interagenciales y otros
aspectos esenciales en la dirección de programas del Banco. También incluirá la
participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación,
modificación 0 interpretación de la política pública 0 en el asesoramiento directo al
Presidente.
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2. Servicios directos al Presidente del Banco, que requieren confianza personal
en alto grado - El elemento de confianza personal en este tipo de servicios es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de
carrera, pero el factor de confianza personal es predominante. El trabajo puede
incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo
siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con
personas, programas O funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley - Los
ocupantes de estos puestos, aunque son de libre selección sólo pueden ser
removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos.
Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus
nombramientos, de conformidad con dichas leyes.