Regl. 8819, art. 5-5.3

Reinstalación de Empleados O Funcionarios de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 5-5.3

Todo empleado que tenga status de empleado regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza, tiene derecho absoluto de reinstalación un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Además, será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en el puesto de confianza. Todo empleado del Banco que tenga status regular en el servicio de carrera, resulte electo, 0 sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama 14 Ejecutiva 0 Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia O residenciamiento, O haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal 0 impropia que hubiese conducido a la remoción 0 el residenciamiento. Además, será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, O que resulten electos por el pueblo, O designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en el Artículo 11 de este Reglamento y los que se extiendan a estos empleados mediante legislación prospectiva O determinación de la Junta de Directores, durante todo el tiempo de su ausencia del cargo regular por ocupar un puesto de confianza 0 por servir en el cargo público electivo. Se reconoce igual derecho a todo empleado que habiendo obtenido un puesto dentro del servicio de carrera en una agencia de gobierno, corporación pública 0 municipio pase ocupar un puesto de confianza en el Banco. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente: 1. que no haya ocurrido interrupción en el servicio, en términos de días laborables al efectuarse la transacción; 2. que del expediente de personal conste indudablemente que había adquirido legalmente un puesto regular permanente dentro del servicio de carrera y que no hubo desvinculación del servicio público; 15 3. que el empleado haya ocupado el puesto de confianza en el Banco por un (1) año sin interrupción en el servicio; 4. que el empleado no haya sido destituido por motivo de violación a las normas de conducta del Banco O la comisión de delito; 5. que el empleado no se encuentre acogido a una licencia sin sueldo de la agencia de la cual proviene; 6. que concederle un puesto igual O similar al empleado no afectará adversamente la estructura organizacional, ni los servicios que se presten en las unidades que conforman el Banco y que no contravengan los términos de cualquier convenio colectivo. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del Banco, el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus áreas. Si esto no fuera factible, el Banco gestionará la reinstalación en otra entidad gubernamental de la Rama Ejecutiva. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de Confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. Cuando la reinstalación es a un puesto en una clase distinta a la del puesto que el empleado ocupó en el servicio de carrera, el empleado a reinstalarse debe reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. El Presidente es responsable por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. En todo caso de reinstalación, el empleado tendrá status regular. La asignación del sueldo correspondiente al empleado se 16 determinará conforme a lo dispuesto en las normas de retribución vigentes a la fecha de la reinstalación.
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