Regl. 8819, art. 5-5.3
Reinstalación de Empleados O Funcionarios de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 5-5.3
Todo empleado que tenga status de empleado regular en el servicio de carrera y pase
al servicio de confianza, tiene derecho absoluto de reinstalación un puesto igual 0
similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del
puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Además, será
acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan
extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en el puesto de
confianza.
Todo empleado del Banco que tenga status regular en el servicio de carrera, resulte
electo, 0 sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama
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Ejecutiva 0 Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto igual o
similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del
cargo electivo por conducta impropia O residenciamiento, O haya renunciado a su puesto
debido a conducta ilegal 0 impropia que hubiese conducido a la remoción 0 el
residenciamiento. Además, será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término
en que sirvió en la posición de confianza.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar un
cargo en el servicio de confianza, O que resulten electos por el pueblo, O designados
sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece anteriormente,
conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en el
ArtÃculo 11 de este Reglamento y los que se extiendan a estos empleados mediante
legislación prospectiva O determinación de la Junta de Directores, durante todo el tiempo
de su ausencia del cargo regular por ocupar un puesto de confianza 0 por servir en el
cargo público electivo.
Se reconoce igual derecho a todo empleado que habiendo obtenido un puesto dentro del
servicio de carrera en una agencia de gobierno, corporación pública 0 municipio pase
ocupar un puesto de confianza en el Banco. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
1. que no haya ocurrido interrupción en el servicio, en términos de dÃas laborables
al efectuarse la transacción;
2. que del expediente de personal conste indudablemente que habÃa adquirido
legalmente un puesto regular permanente dentro del servicio de carrera y que
no hubo desvinculación del servicio público;
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3. que el empleado haya ocupado el puesto de confianza en el Banco por un (1)
año sin interrupción en el servicio;
4. que el empleado no haya sido destituido por motivo de violación a las normas
de conducta del Banco O la comisión de delito;
5. que el empleado no se encuentre acogido a una licencia sin sueldo de la
agencia de la cual proviene;
6. que concederle un puesto igual O similar al empleado no afectará
adversamente la estructura organizacional, ni los servicios que se presten en
las unidades que conforman el Banco y que no contravengan los términos de
cualquier convenio colectivo.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del Banco, el cual deberá
agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus áreas.
Si esto no fuera factible, el Banco gestionará la reinstalación en otra entidad
gubernamental de la Rama Ejecutiva. En todo caso la reinstalación del empleado en el
servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de
Confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
Cuando la reinstalación es a un puesto en una clase distinta a la del puesto que el
empleado ocupó en el servicio de carrera, el empleado a reinstalarse debe reunir los
requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la
aprobación de exámenes. El Presidente es responsable por la verificación del
cumplimiento de los requisitos mÃnimos. En todo caso de reinstalación, el empleado
tendrá status regular. La asignación del sueldo correspondiente al empleado se
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determinará conforme a lo dispuesto en las normas de retribución vigentes a la fecha
de la reinstalación.