Regl. 8819, art. 5-5.4
Cambios de CategorÃas
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 5-5.4
Como norma general, el cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de
confianza se autorizará cuando el puesto esté vacante. En casos que el puesto esté
ocupado, quien lo ocupe podrá consentir. El consentimiento deberá ser por escrito,
certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Cuando el ocupante
no consienta al cambio de categorÃa de su puesto para implantar un cambio organizativo
para corregir un error de derecho, el Presidente, puede reubicar al empleado en otro
puesto de carrera en el mismo grupo ocupacional, siempre que en la transacción se
preserve el sueldo y se le advierta de su derecho a solicitar revisión.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a uno de carrera
cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto O en la estructura organizativa del
Banco que lo justifique. Cuando el puesto esté ocupado, el cambio de categorÃa sólo
puede efectuarse del ocupante cumplir con las condiciones siguientes:
1. Reúna los requisitos establecidos por la clase de puesto;
2. haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto;
3. apruebe 0 haya aprobado el examen establecido por la clase de puesto y
4. el Presidente certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
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