Regl. 8819, art. 6-6.1
Establecimiento de los Planes de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 6-6.1
El Presidente establecerá un Plan de Clasificación para los puestos de carrera previa
autorización de la Junta de Directores. El Banco puede establecer, además, planes de
clasificación para determinadas clases de puesto 0 unidades organizativas de acuerdo a
sus necesidades. El Plan se ajustará a las circunstancias y necesidades del servicio y a
los principios y prácticas generalmente aceptadas de clasificación de puestos. La
clasificación de puestos se fundamentará en criterios de uniformidad, a base de los
principios de trato igual y justo que es el eje del principio de mérito.
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de
carrera a una fecha determinada y constituirá un inventario de todos los puestos
autorizados a esa fecha. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento
de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrán
actualizadas registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en
todo momento el Plan refleje exactamente la realidad organizativa y funcional del
Banco.
El desarrollo implantación y administración de Plan de Clasificación se hará conforme a
las disposiciones que a continuación se establecen.