Regl. 8819, art. 6-6.1

Establecimiento de los Planes de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 6-6.1

El Presidente establecerá un Plan de Clasificación para los puestos de carrera previa autorización de la Junta de Directores. El Banco puede establecer, además, planes de clasificación para determinadas clases de puesto 0 unidades organizativas de acuerdo a sus necesidades. El Plan se ajustará a las circunstancias y necesidades del servicio y a los principios y prácticas generalmente aceptadas de clasificación de puestos. La clasificación de puestos se fundamentará en criterios de uniformidad, a base de los principios de trato igual y justo que es el eje del principio de mérito. El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera a una fecha determinada y constituirá un inventario de todos los puestos autorizados a esa fecha. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrán actualizadas registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el Plan refleje exactamente la realidad organizativa y funcional del Banco. El desarrollo implantación y administración de Plan de Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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