Regl. 8819, art. 6-6.10

Asignación y Reasignación de las Clases de Puestos a las Escalas de

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 6-6.10

Retribución Las clases que integran el Plan de Clasificación se asignarán a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribución a base principalmente de la jerarquía relativa que 27 se determine para cada clase dentro de los planes de clasificación. Además, se consideran otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, las cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones esenciales del puesto, los sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, las condiciones especiales, los aspectos relativos al costo de vida y la situación fiscal. El Banco también podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad del servicio así lo requiera; O como resultado de un estudio realizado con relación a una clase de puesto, una serie de clases 0 un área de trabajo; O por exigencias de una modificación al Plan de Clasificación. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa de la acción tomada sobre la clasificación O la reclasificación de su puesto, si la solicita por escrito dentro del término de diez (10) días desde la fecha en que le fue notificada la acción. En casos de peticiones de revisión, el Presidente tomará las medidas para que las mismas se estudien y evalúen en sus méritos.
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