Regl. 8819, art. 6-6.4
Especificaciones de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 6-6.4
Se preparará una especificación para cada una de las clases de puestos comprendidas
en el Plan de Clasificación. Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos
comprendidos en la clase. El Banco las utilizará como instrumento básico en la
clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de normas de reclutamiento;
en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación
de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del
personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución,
retención, presupuesto y transacciones de personal así como para otros usos en la
administración de los recursos humanos.
El Banco es responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a
los cambios que ocurran en sus programas y actividades, y en las descripciones de los
puestos que requieran la modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán
registrados en las especificaciones de clases.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general, los elementos que
se indican a continuación en el orden indicado.
1. Número de codificación - Es el número que se encuentra en la esquina superior
derecha de la especificación de clase y constituye la identificación de la misma.
Este número se obtiene del Índice Esquemático que acompaña los Planes de
Clasificación de Puestos.
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2. Título oficial de la clase - Este debe ser corto y descriptivo de las funciones
asignadas a la clase.
3. Naturaleza del trabajo y Aspectos distintivos del trabajo - En éstos se identificarán
las características que diferencian una clase de otra en cuanto a niveles de
complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y forma de supervisión que se recibe
y se ejerce, métodos que se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado de
libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma en que se revisa el
trabajo y su propósito.
4. Ejemplos de trabajo -Incluye las funciones comunes a los puestos agrupados en la
clase.
5. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas
a. Conocimientos - Incluirá la descripción de las materias con las cuales
deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los
puestos.
b. Habilidades - Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el
desempeño de funciones siempre que las mismas estén relacionadas O
sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de
puesto.
C. Destrezas - Incluirá la agilidad o pericia motora, así como condiciones
físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados o aspirantes a
ocupar determinada clase de puesto, siempre que las mismas estén
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relacionadas O sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes
a la clase de puesto.
6. Preparación académica y experiencia mínima - Indica la preparación académica
mínima requerida, el tipo y duración de la experiencia de trabajo mínima.
7. Período probatorio - Es el término de tiempo requerido para el adiestramiento y
prueba práctica a que será sometido el empleado nombrado en el puesto y sujeto
a evaluaciones periódicas en el desempeño de las funciones. El periodo probatorio
no será menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses. Durante el periodo
probatorio el empleado no tiene adquirido ningún derecho propietario sobre el
puesto.
Las especificaciones de clase quedarán formalizadas con la firma del Presidente 0 su
representante autorizado.