Regl. 8819, art. 6-6.6

Clasificación y Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 6-6.6

1. Clasificación de Puestos Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases comprendidas en los planes de clasificación. No existirá ningún puesto sin clasificación. Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación. No se nombrará persona alguna en un puesto que no haya sido clasificado previamente. El Presidente 0 su representante autorizado se abstendrán de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para la clasificación en este Reglamento. 2. Reclasificación de Puestos Se justificará reclasificar los puestos cuando esté presente alguna de las situaciones siguientes: a. Clasificación Original Errónea En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada sobre la clasificación correcta del puesto. 23 b. Modificación a los Planes de Clasificación En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el plan de clasificación mediante la creación, eliminación, consolidación, segregación, o alteración de clases de puestos, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. C. Cambio Sustancial de Deberes, Responsabilidades o Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza, complejidad O autoridad del puesto, que el cambio resulta en una jerarquía superior o inferior O lo ubica en una clase distinta al mismo nivel de jerarquía. d. Evolución del Puesto Es el cambio gradual que tiene lugar con el transcurso del tiempo el que conlleva un aumento en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación del puesto original. Cuando un empleado considere que el puesto que ocupa está clasificado erróneamente O ha sufrido un cambio sustancial en sus funciones puede solicitar un estudio canalizado a través de su supervisor inmediato y del director del departamento u oficina. El Banco en un período de tiempo razonable realizará el correspondiente estudio de clasificación. De proceder la reclasificación, se aplicarán las mismas disposiciones de retribución que se aplican en caso de ascensos. 24
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