Regl. 8819, art. 6-6.8
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 6-6.8
Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrán cambiar los deberes,
responsabilidades o autoridad de un puesto, conforme a las normas siguientes:
1. Todo cambio responderá a las necesidades del Banco; ningún cambio será
arbitrario, ni tendrá propósitos disciplinarios.
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2. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no
conllevarán la reclasificación del puesto afectado.