Regl. 8819, art. 7-7.11

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.11

El período probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y selección y la parte final del examen. 1. Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto regular de carrera O trasladada O descendida a otra clase, estará sujeta al periodo probatorio establecido para la clase de puesto, excepto que expresamente se disponga lo contrario. AI completar satisfactoriamente el período probatorio, el empleado será empleado regular de carrera. 2. El desempeño del empleado probatorio se evaluará en forma continua con los criterios de productividad, eficiencia y el cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado, de formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que corresponda. Con ese propósito, el supervisor utilizará los formularios oficiales para evaluación de periodo probatorio. Los empleados tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto. Además, deben observar la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al status de empleado de carrera regular. 45 3. Es responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado en periodo probatorio sobre: a. Los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto; b. el grado de autoridad y supervisión del puesto; C. Las acciones que se pueden tomar debido a las faltas incurridas en el desempeño de sus funciones; d. los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar; e. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo; 4. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales orientará al empleado en periodo probatorio sobre: a. Los programas y organización del Banco b. Los deberes y obligaciones de los empleados según se establece en este Reglamento, Ley de Ética Gubernamental, y cualquier norma interna de conducta que contenga las reglas aplicables a los empleados públicos. 5. El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto y no será menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses. En situaciones extraordinarias y previa aprobación del Presidente, el periodo probatorio será prorrogable hasta por la mitad del periodo probatorio original. 6. Durante el periodo probatorio se completará un mínimo de dos (2) evaluaciones. Del supervisor observar que el empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los factores de la evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado la ejecución 46 0 conducta observada. Le orientará sobre los cambios necesarios para cumplir con los referidos factores. 7. La evaluación final de los empleados en período probatorio se hará con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del período probatorio. 8. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado regular durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos O actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación es por hábitos 0 actitudes del empleado que den base para su destitución del servicio, se puede proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución. Todo empleado de carrera que no apruebe el período probatorio por razones que no sean sus hábitos O actitudes e inmediatamente antes era empleado regular, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupaba con carácter regular. 9. El Procedimiento de Evaluación tiene las excepciones siguientes: a. Cuando un empleado sea transferido, ascendido O trasladado a otra unidad O cambie su supervisor, el evaluador completará una evaluación parcial O final, según corresponda a la etapa del ciclo en la cual se encuentre el empleado al momento del cambio. La evaluación será discutida con el evaluado. b. En los casos en que el supervisor cambie de unidad de trabajo O termine su empleo en el Banco, es responsabilidad de éste completar y discutir la evaluación del personal a su cargo antes de salir de la unidad de trabajo. De no hacerlo el revisor será responsable por la evaluación. 47 C. En las situaciones anteriores, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales consolidará las evaluaciones y notificará al empleado. d. En la eventualidad de que concluido el periodo probatorio el empleado no haya sido evaluado y el supervisor y el revisor no estén en el Banco, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales será responsable por la evaluación del empleado. 10. Si la persona nombrada estuvo desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio. El supervisor inmediato debe solicitar la acreditación. Se requerirá, además, una evaluación de los servicios prestados a ser acreditados. La determinación final de la acreditación será de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Solo acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado. 11. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto interinamente, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio, conforme a lo siguiente: a. Que el empleado haya sido designado oficialmente para desempeñar los deberes del puesto; b. Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes normales del puesto; C. Que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos requeridos para 48 el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera; 12. Si por cualquier causa justificada el período probatorio de un empleado se interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del período probatorio que desempeñó antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantía temporera y el ascenso, traslado O descenso. 13. El período probatorio en casos de Traslados y Descensos y se regirá por lo siguiente: a. Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase el status de los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujeto a un nuevo período probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Del traslado responder a necesidades del servicio, el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá obviar este requisito siempre que el periodo probatorio se haya completado en el puesto de origen. De no haberlo completado, se le podrá acreditar el tiempo trabajado. b. En los casos de descensos por necesidad del servicio no requerirá aprobación del periodo probatorio. En los demás casos de descensos, el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, determinará si el empleado estará sujeto al período probatorio. Al ejercer tal discreción se tomará en cuenta, entre otros factores, como: clases de puestos ocupados anteriormente por el empleado con status regular, período de esos servicios, las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados. 49 14. Ningún empleado adquirirá status regular por el mero paso del tiempo cuando la evaluación no se procese en el término requerido En esos casos, el Banco tomará la acción pertinente cuando advenga en conocimiento de la situación. 15. Cualquier empleado puede ser separado de su puesto en el transcurso 0 al final del período probatorio, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del Banco no han sido satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Presidente O su representante autorizado, acompañada de la última evaluación. 16. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la terminación del período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. 17. Cualquier empleado que no apruebe su período probatorio puede solicitar revisión ante el Oficial Examinador cuando alegue discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen O condición social, matrimonio, por ideas políticas 0 religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho, condición de veterano ni por impedimento físico O mental. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación surjan claramente los hechos o situaciones específicas en que basa sus alegaciones. 50 18. En los casos que por razones justificadas como licencias 0 ascensos el periodo probatorio se interrumpe por un periodo que no exceda del año al reinstalarse al puesto probatorio se le podrá acreditar la parte que sirvió antes de la interrupción.
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