Regl. 8819, art. 7-7.11
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.11
El perÃodo probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y selección y
la parte final del examen.
1. Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto regular de carrera O
trasladada O descendida a otra clase, estará sujeta al periodo probatorio establecido
para la clase de puesto, excepto que expresamente se disponga lo contrario. AI
completar satisfactoriamente el perÃodo probatorio, el empleado será empleado regular
de carrera.
2. El desempeño del empleado probatorio se evaluará en forma continua con los criterios
de productividad, eficiencia y el cumplimiento de los criterios de orden y disciplina.
Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado, de formalizar las
evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que corresponda. Con ese
propósito, el supervisor utilizará los formularios oficiales para evaluación de periodo
probatorio. Los empleados tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar
satisfactoriamente los deberes del puesto. Además, deben observar la conducta que
se espera de un servidor público para ser acreedor al status de empleado de carrera
regular.
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3. Es responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado en periodo probatorio
sobre:
a. Los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto;
b. el grado de autoridad y supervisión del puesto;
C. Las acciones que se pueden tomar debido a las faltas incurridas en el
desempeño de sus funciones;
d. los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
e. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
4. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales orientará al empleado en
periodo probatorio sobre:
a. Los programas y organización del Banco
b. Los deberes y obligaciones de los empleados según se establece en este
Reglamento, Ley de Ética Gubernamental, y cualquier norma interna de
conducta que contenga las reglas aplicables a los empleados públicos.
5. El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto y no será
menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses. En situaciones extraordinarias y
previa aprobación del Presidente, el periodo probatorio será prorrogable hasta por la
mitad del periodo probatorio original.
6. Durante el periodo probatorio se completará un mÃnimo de dos (2) evaluaciones. Del
supervisor observar que el empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los
factores de la evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado la ejecución
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0 conducta observada. Le orientará sobre los cambios necesarios para cumplir con los
referidos factores.
7. La evaluación final de los empleados en perÃodo probatorio se hará con por lo menos
diez (10) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento del perÃodo probatorio.
8. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado regular durante el perÃodo
probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos O actitudes no justifican
concederle un nombramiento regular. Si la separación es por hábitos 0 actitudes del
empleado que den base para su destitución del servicio, se puede proceder a su
separación del servicio mediante el procedimiento de destitución. Todo empleado de
carrera que no apruebe el perÃodo probatorio por razones que no sean sus hábitos O
actitudes e inmediatamente antes era empleado regular, tendrá derecho a que se le
reinstale en un puesto igual o similar al que ocupaba con carácter regular.
9. El Procedimiento de Evaluación tiene las excepciones siguientes:
a. Cuando un empleado sea transferido, ascendido O trasladado a otra unidad O
cambie su supervisor, el evaluador completará una evaluación parcial O final,
según corresponda a la etapa del ciclo en la cual se encuentre el empleado al
momento del cambio. La evaluación será discutida con el evaluado.
b. En los casos en que el supervisor cambie de unidad de trabajo O termine su
empleo en el Banco, es responsabilidad de éste completar y discutir la
evaluación del personal a su cargo antes de salir de la unidad de trabajo. De
no hacerlo el revisor será responsable por la evaluación.
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C. En las situaciones anteriores, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales consolidará las evaluaciones y notificará al empleado.
d. En la eventualidad de que concluido el periodo probatorio el empleado no haya
sido evaluado y el supervisor y el revisor no estén en el Banco, la Oficina de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales será responsable por la
evaluación del empleado.
10. Si la persona nombrada estuvo desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto mediante nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios prestados le podrá
ser acreditado al perÃodo probatorio. El supervisor inmediato debe solicitar la
acreditación. Se requerirá, además, una evaluación de los servicios prestados a ser
acreditados. La determinación final de la acreditación será de la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales. Solo acreditarán los servicios prestados en puestos
de la misma clase cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el
empleado.
11. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto interinamente, el perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al
perÃodo probatorio, conforme a lo siguiente:
a. Que el empleado haya sido designado oficialmente para desempeñar los
deberes del puesto;
b. Que en todo el perÃodo a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes
normales del puesto;
C. Que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos requeridos para
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el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera;
12. Si por cualquier causa justificada el perÃodo probatorio de un empleado se interrumpe
por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del perÃodo probatorio que
desempeñó antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre otras:
la concesión de algún tipo de licencia, la cesantÃa temporera y el ascenso, traslado O
descenso.
13. El perÃodo probatorio en casos de Traslados y Descensos y se regirá por lo siguiente:
a. Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase el status de los empleados
permanecerá inalterado. Solamente estarán sujeto a un nuevo perÃodo probatorio
cuando pasan a un puesto en otra clase. Del traslado responder a necesidades
del servicio, el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá
obviar este requisito siempre que el periodo probatorio se haya completado en el
puesto de origen. De no haberlo completado, se le podrá acreditar el tiempo
trabajado.
b. En los casos de descensos por necesidad del servicio no requerirá aprobación del
periodo probatorio. En los demás casos de descensos, el Director de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales, determinará si el empleado estará sujeto al
perÃodo probatorio. Al ejercer tal discreción se tomará en cuenta, entre otros
factores, como: clases de puestos ocupados anteriormente por el empleado con
status regular, perÃodo de esos servicios, las evaluaciones efectuadas sobre la
eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados.
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14. Ningún empleado adquirirá status regular por el mero paso del tiempo cuando la
evaluación no se procese en el término requerido
En esos casos, el Banco tomará la acción pertinente cuando advenga en
conocimiento de la situación.
15. Cualquier empleado puede ser separado de su puesto en el transcurso 0 al final del
perÃodo probatorio, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas
del Banco no han sido satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante
una comunicación oficial suscrita por el Presidente O su representante autorizado,
acompañada de la última evaluación.
16. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el perÃodo probatorio pasará a
ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la terminación del
perÃodo probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la
evaluación final.
17. Cualquier empleado que no apruebe su perÃodo probatorio puede solicitar revisión
ante el Oficial Examinador cuando alegue discrimen conforme a las leyes
aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen
O condición social, matrimonio, por ideas polÃticas 0 religiosas, edad, orientación
sexual, identidad de género, por ser percibida como vÃctima de violencia
doméstica, agresión sexual O acecho, condición de veterano ni por impedimento
fÃsico O mental. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación surjan
claramente los hechos o situaciones especÃficas en que basa sus alegaciones.
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18. En los casos que por razones justificadas como licencias 0 ascensos el periodo
probatorio se interrumpe por un periodo que no exceda del año al reinstalarse al
puesto probatorio se le podrá acreditar la parte que sirvió antes de la interrupción.