Regl. 8819, art. 7-7.12
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.12
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio.
1. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos regulares cuando ocurran
las circunstancias siguientes:
a. El ocupante del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de
licencia sin sueldo;
b. exista una emergencia en la prestación de servicios que haga
imposible 0 inconveniente la certificación de candidatos de un
registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de
seis (6) meses. Transcurrido ese periodo si el Presidente entiende
persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original,
podrá extender el nombramiento por un término adicional de seis (6)
meses;
C. no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que
requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea
licencia provisional;
d. el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta
acción ante el Oficial Examinador;
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e. el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por
determinado tiempo;
f. el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior
puesto;
g. por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto
reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio
se extenderá por el tiempo que dure la beca.
h. el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto
en el servicio de confianza.
2. Pueden efectuarse nombramientos transitorios en el servicio de confianza.
3. Las personas a reclutarse en puestos transitorios estarán sujetas a una evaluación
para determinar si reúnen requisitos mÃnimos del puesto y las condiciones de ingreso al
servicio público.