Regl. 8819, art. 7-7.13
Reclutamiento y Acciones de Personal Relativas a Parientes
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.13
El Banco no autorizará ninguna selección, nombramiento 0 cualquier otra acción de
personal (ascensos, traslados, descensos, interinatos y otros) cuando el trabajo que la
persona va a realizar lo coloque en una relación de empleado- supervisor o viceversa
con otro empleado del Banco con quien tiene una relación de parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En aquellos casos en que los
empleados del Banco se conviertan en parientes dentro de los referidos grados y que
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por razón de que sus respectivos trabajos estén en una relación de empleado
supervisor 0 viceversa, el Banco trasladará a uno de los dos empleados.