Regl. 8819, art. 7-7.4

Convocatorias a Examen

Length: 387 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.4

1. La convocatoria a examen es el documento público que anuncia el inicio de un proceso de reclutamiento y selección para determina clase e invita a las personas cualificadas a solicitar. Las normas de reclutamiento estarán contenidas en la convocatoria a examen. La convocatoria a examen contendrá la información siguiente: título de la clase de puesto, requisitos mínimos de preparación y experiencia, naturaleza del examen y/o criterios de evaluación u ordenación de nombres en el Registro de Elegibles período probatorio, escala de sueldo, plazo para presentar solicitudes, tipo de competencia y naturaleza del trabajo. 2. La convocatoria contendrá, además, información procesal referente a cómo, dónde y cuándo solicitar. Sin que constituya una limitación la convocatoria incluirá: el lugar dónde puede presentarse la solicitud (dirección física y postal) y término para solicitar, documentación a presentarse con la solicitud, requerimientos sobre certificaciones de experiencia, requisito de ciudadanía O autorización para trabajar y documentación relacionada con el reclamo de preferencias. Se indicará la fecha de emisión y estará firmada por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. 3. El proceso de reclutamiento y selección será continuo 0 cerrado. Se determinarán las clases de puestos para los cuales el reclutamiento será continuo, con adecuada 31 planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. Cuando se considere de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, se notificará el cierre de las convocatorias. En los casos en que se prescribe la fecha límite para la aceptación de solicitudes adicionales se puede extender el referido término en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de competencia. Cuando la convocatoria establece fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las normas siguientes: a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. Esto incluye, pero no se limita en la página electrónica del gobierno. b. En el aviso público referente a cada examen, se hará constar el período de tiempo durante el cual habrá de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se presente con posterioridad al periodo de tiempo establecido. C. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se podrá extender el período para su presentación, enmendar 0 cancelar la convocatoria.
Regl. 8819, art. 7-7.4: Convocatorias a Examen | Justis AI