Regl. 8819, art. 7-7.4
Convocatorias a Examen
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.4
1. La convocatoria a examen es el documento público que anuncia el inicio de un proceso
de reclutamiento y selección para determina clase e invita a las personas cualificadas a
solicitar. Las normas de reclutamiento estarán contenidas en la convocatoria a examen.
La convocatoria a examen contendrá la información siguiente: tÃtulo de la clase de
puesto, requisitos mÃnimos de preparación y experiencia, naturaleza del examen y/o
criterios de evaluación u ordenación de nombres en el Registro de Elegibles perÃodo
probatorio, escala de sueldo, plazo para presentar solicitudes, tipo de competencia y
naturaleza del trabajo.
2. La convocatoria contendrá, además, información procesal referente a cómo, dónde y
cuándo solicitar. Sin que constituya una limitación la convocatoria incluirá: el lugar
dónde puede presentarse la solicitud (dirección fÃsica y postal) y término para
solicitar, documentación a presentarse con la solicitud, requerimientos sobre
certificaciones de experiencia, requisito de ciudadanÃa O autorización para trabajar y
documentación relacionada con el reclamo de preferencias. Se indicará la fecha de
emisión y estará firmada por el Director de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales.
3. El proceso de reclutamiento y selección será continuo 0 cerrado. Se determinarán
las clases de puestos para los cuales el reclutamiento será continuo, con adecuada
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planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. Cuando se considere
de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio,
se notificará el cierre de las convocatorias. En los casos en que se prescribe la
fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes adicionales se puede extender el
referido término en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de
igualdad de oportunidades y de competencia. Cuando la convocatoria establece
fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las normas
siguientes:
a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) dÃas
laborables de antelación a la fecha lÃmite para solicitar. Esto incluye, pero
no se limita en la página electrónica del gobierno.
b. En el aviso público referente a cada examen, se hará constar el perÃodo
de tiempo durante el cual habrá de aceptarse solicitudes de admisión. No
se aceptará solicitud alguna que se presente con posterioridad al periodo
de tiempo establecido.
C. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se
podrá extender el perÃodo para su presentación, enmendar 0 cancelar la
convocatoria.