Regl. 8819, art. 7-7.5
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.5
1. Las oportunidades de empleo se divulgarán por los medios de comunicación más
apropiados en cada caso, a los fines de atraer y reclutar en el servicio público a los
mejores candidatos posibles, mediante la libre competencia. Las convocatorias de
empleo se publicarán en la página electrónica del gobierno, en la página electrónica
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del Banco y por los medios de comunicación, más apropiados en cada caso, de
modo que puedan llegar a las personas interesadas.
2. La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación y el término para
recibir solicitudes estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de
especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área
geográfica de la oportunidad y el tipo de competencia. Se considerarán medios
adecuados, entre otros, los siguientes: radio, televisión, prensa diaria, publicaciones
y revistas profesionales, comunicaciones con organizaciones profesionales,
laborales, cÃvicas y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales, tablones
de edictos y otros medios que razonablemente puedan llegar a los candidatos
potenciales.
3. El Banco notificará a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos (OCALARH), sobre las convocatorias de
reclutamiento y selección asà como las oportunidades de ascenso y adiestramiento,
incluyendo junto a copia de las mismas toda la información relacionada con los
requisitos que correspondan, las funciones, retribución y otros aspectos, para
publicarse en el Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y
Adiestramiento en el Servicio Público y versión electrónica en la página de internet.
4. Cualquier extensión en el término para aceptar solicitudes 0 notificación para
enmendar 0 cancelar una convocatoria será notificada de la misma forma y manera
que la convocatoria original.
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