Regl. 8819, art. 7-7.6

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.6

1. El Banco diseñará y adoptará el formulario Solicitud de Examen 0 Solicitud de Empleo que permita obtener la información necesaria para procesar las solicitudes. 2. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos, se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas O denegadas. 3. Se denegará la solicitud de un solicitante por cualquiera de las causas siguientes: a. Presentación tardía; b. no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; C. no es ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar; d. estar física 0 mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones del puesto; e. haber incurrido en conducta deshonrosa; f. haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que implique depravación moral; g. es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas 0 bebidas alcohólicas; h. haber sido destituido del servicio público O convicto por los delitos graves 0 menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en alguno de los estados de los Estados Unidos de América y no haber sido habilitado por OCALARH; 34 i. ha realizado 0 intentado realizar engaño O fraude en la información sometida en la solicitud, O j. no ha cumplido con las disposiciones aplicables de la Ley de Rentas Internas en cuanto a la radicación de planillas, Certificación de Deuda 0 no Deuda del Departamento de Hacienda, CRIM y ASUME. Las causas en los apartados e al h se utilizarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que el candidato no ha sido habilitado por el Director de la Oficina de OCALARH. El candidato cuya solicitud se deniegue, será notificado por escrito de tal acción, informándole la causa de la denegatoria. Del solicitante entender que hubo un error podrá solicitar revisión al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dentro del término de quince (15) días calendario a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado.
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