Regl. 8819, art. 7-7.6
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.6
1. El Banco diseñará y adoptará el formulario Solicitud de Examen 0 Solicitud de
Empleo que permita obtener la información necesaria para procesar las solicitudes.
2. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos, se revisarán para
determinar las que deben ser aceptadas O denegadas.
3. Se denegará la solicitud de un solicitante por cualquiera de las causas siguientes:
a. Presentación tardÃa;
b. no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar el puesto;
C. no es ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar;
d. estar fÃsica 0 mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones del
puesto;
e. haber incurrido en conducta deshonrosa;
f. haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que implique
depravación moral;
g. es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas 0 bebidas
alcohólicas;
h. haber sido destituido del servicio público O convicto por los delitos graves 0
menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley, en la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción
federal o en alguno de los estados de los Estados Unidos de América y no
haber sido habilitado por OCALARH;
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i. ha realizado 0 intentado realizar engaño O fraude en la información
sometida en la solicitud, O
j. no ha cumplido con las disposiciones aplicables de la Ley de Rentas
Internas en cuanto a la radicación de planillas, Certificación de Deuda 0 no
Deuda del Departamento de Hacienda, CRIM y ASUME.
Las causas en los apartados e al h se utilizarán para rechazar solicitudes solamente en
los casos en que el candidato no ha sido habilitado por el Director de la Oficina de
OCALARH.
El candidato cuya solicitud se deniegue, será notificado por escrito de tal acción,
informándole la causa de la denegatoria. Del solicitante entender que hubo un error
podrá solicitar revisión al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dentro
del término de quince (15) dÃas calendario a partir de la fecha de correo en que se envió la
notificación del resultado.