Regl. 8819, art. 7-7.7

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.7

1. El reclutamiento de personal para el servicio de carrera en el Banco se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor, índices académicos resultados de reválidas, análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramientos, o preferiblemente una combinación de éstos. La evaluación del supervisor de complementará con otros tipos de examen. 35 2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el desempeño de las funciones de cada clase de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados a los deberes y responsabilidades esenciales de la clase de puesto. 3. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo candidato cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen. A los candidatos que soliciten algún acomodo razonable para tomar el examen, debido a un impedimento físico O mental, voluntariamente admitido, se les ofrecerá aquel acomodo que no resulte onerosa al Banco. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante una identificación con foto. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora indicada. 4. Para ser elegible, toda persona designada deberá obtener por lo menos la puntuación mínima que se establezca para cada examen. 5. A todo Veterano, según este término se define en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, se concederá diez (10) puntos O el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, después de aprobar el examen establecido para la clase ya sea de ingreso O ascenso, siempre que acredite su condición de veterano. En caso de muerte del veterano se concederá la puntuación que le haya correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos del veterano que sean menores y a los mayores de edad que estén incapacitados de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. 6. En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 3 (a) de la Ley 81-1996, Ley de Igualdad de Oportunidad de Empleo para Personas con Impedimentos, se sumarán 36 cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) lo que sea mayor después de aprobado el examen, ya sea de ingreso 0 ascenso, siempre que lo solicite y acredite su incapacidad. 7. En cumplimiento con las disposiciones de la Ley 1-2004 se le sumarán cinco (5) puntos O el cinco por ciento (5%) a la calificación obtenida al candidato beneficiario de los programas de asistencia económica gubernamental. 8. Las personas examinadas recibirán información sobre su puntuación. Se le advertirá de su derecho a solicitar revisión del resultado del examen dentro del término máximo de quince (15) días a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. En la eventualidad que la revisión del examen altere la puntuación o el turno del candidato, se realizará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 9. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificar el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos, se le explicará al candidato el procedimiento de calificación O evaluación del examen. 10. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, O han realizado 0 intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la información sometida.
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