Regl. 8819, art. 7-7.9
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.9
Como norma general, los puestos regulares vacantes en el servicio de carrera se
cubren mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los
registros de elegibles, conforme a las disposiciones siguientes:
1. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que reciban las
solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada certificación serán los
primeros diez (10) que figuren en el registro dispuestos a aceptar nombramiento
bajo las condiciones estipuladas. Cuando el registro tenga menos de diez (10)
candidatos, se certificarán los candidatos disponibles.
2. Cuando la Certificación de Elegibles sea para cubrir más de un puesto, se
certificarán diez (10) candidatos por cada puesto vacante. En estos casos se
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seleccionará como mÃnimo uno (1) de los diez (10) primeros candidatos
considerados y disponibles para empleo.
3. Las personas que se han recobrado de una incapacidad ocupacional o no
ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del E.L.A. y los becarios que al
completar sus estudios no hayan podido ser nombrados, se certificarán como únicos
candidatos y el Banco vendrá obligado a nombrarlos de estar disponibles. En la
eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se haya
incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único
candidato al ex-pensionado.
4. El nombre de un elegible que figura en registros para distintas clases podrá ser
certificado simultáneamente para vacantes en esas clases.
5. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor
de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la certificación de
elegibles. Ese término podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables
adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de
los quince (15) dÃas iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras
certificaciones.
6. En igualdad de condiciones se preferirá al veterano. Este derecho a preferencia se
concederá de igual forma al cónyuge supérstite (viudo) cualificado del veterano si no
ha contraÃdo nuevo matrimonio, asà como a los hijos cualificados del Veterano que
sean menores de edad y a los mayores de edad que estén incapacitados, de
conformidad con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
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7. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de elegibles
para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de
trabajo, se le dará prioridad para nombramiento en la unidad que tenga la mayor
necesidad de servicio.
8. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno 0 más
de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista 0 no esté
dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán añadir candidatos a la certificación
original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
9. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá autorizar
certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales del puesto asà lo
requieran.
10. Los candidatos certificados que no resulten seleccionados serán notificados al
respecto.