Regl. 8819, art. 7-7.9

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 7-7.9

Como norma general, los puestos regulares vacantes en el servicio de carrera se cubren mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las disposiciones siguientes: 1. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada certificación serán los primeros diez (10) que figuren en el registro dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. Cuando el registro tenga menos de diez (10) candidatos, se certificarán los candidatos disponibles. 2. Cuando la Certificación de Elegibles sea para cubrir más de un puesto, se certificarán diez (10) candidatos por cada puesto vacante. En estos casos se 41 seleccionará como mínimo uno (1) de los diez (10) primeros candidatos considerados y disponibles para empleo. 3. Las personas que se han recobrado de una incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del E.L.A. y los becarios que al completar sus estudios no hayan podido ser nombrados, se certificarán como únicos candidatos y el Banco vendrá obligado a nombrarlos de estar disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se haya incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único candidato al ex-pensionado. 4. El nombre de un elegible que figura en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en esas clases. 5. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Ese término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. 6. En igualdad de condiciones se preferirá al veterano. Este derecho a preferencia se concederá de igual forma al cónyuge supérstite (viudo) cualificado del veterano si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos cualificados del Veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que estén incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. 42 7. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para nombramiento en la unidad que tenga la mayor necesidad de servicio. 8. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno 0 más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista 0 no esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán añadir candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. 9. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales del puesto así lo requieran. 10. Los candidatos certificados que no resulten seleccionados serán notificados al respecto.
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