Regl. 8819, art. 8-8.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 8-8.1
Los empleados deben reunir los requisitos mÃnimos y aprobar el examen que se
determine para la clase de puesto a la cual ascienden, trasladan O descienden. Cuando
se trate de un traslado o descenso por necesidades del servicio se podrá obviar el
examen de comparecencia.
Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro del Banco, se utilizará la retribución
básica de los puestos para determinar si la acción constituye un ascenso, traslado 0
descenso. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Municipio,
Administrador Individual, Agencia, Corporación Pública, y dependencias de la Rama
Ejecutiva al Banco, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Banco
completará el análisis inicial y lo remitirá a OCALARH para el análisis, establecimiento de
equivalencias y aprobación final de la equivalencia funcional entre las clases de puestos
para determinar si la movilidad del empleado constituye ascenso, traslado o descenso.
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