Regl. 8819, art. 8-8.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 8-8.1

Los empleados deben reunir los requisitos mínimos y aprobar el examen que se determine para la clase de puesto a la cual ascienden, trasladan O descienden. Cuando se trate de un traslado o descenso por necesidades del servicio se podrá obviar el examen de comparecencia. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro del Banco, se utilizará la retribución básica de los puestos para determinar si la acción constituye un ascenso, traslado 0 descenso. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Municipio, Administrador Individual, Agencia, Corporación Pública, y dependencias de la Rama Ejecutiva al Banco, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Banco completará el análisis inicial y lo remitirá a OCALARH para el análisis, establecimiento de equivalencias y aprobación final de la equivalencia funcional entre las clases de puestos para determinar si la movilidad del empleado constituye ascenso, traslado o descenso. 53
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