Regl. 8819, art. 8-8.2

Ascensos

Length: 675 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 8-8.2

El objetivo de los ascensos es ofrecer oportunidades de progreso a los empleados del Banco que demuestran capacidad en el desempeño de sus tareas, compromiso con las metas y objetivos y se adhieren a las normas de orden y disciplina. Los ascensos de los empleados de carrera se regirán por las normas siguientes: 1. El Banco determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de empleados del Banco. Esa determinación estará basada en la naturaleza y especialidad de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares del Banco. En estas clases los procesos de reclutamiento y selección estarán limitados a los empleados del Banco. 2. Además, se podrán efectuar ascensos de empleados de un Municipio, Administrador Individual, Agencia, Corporación Pública, y dependencias de la Rama Ejecutiva al Banco, según la reglamentación emitida por OCALARH. 3. Los empleados en puestos de carrera pueden ascender mediante exámenes escritos, orales, físicos de ejecución o evaluación de preparación y experiencia. Pueden considerarse, además, el resultado de las evaluaciones de desempeño, el análisis del expediente del empleado y los adiestramientos relacionados con el puesto al cual ascendería. 4. Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos de competencia y exámenes, de manera que todos los candidatos debidamente cualificados puedan competir. Las oportunidades de ascenso se 54 anunciarán en la página electrónica del Banco y en el Registro Central de Convocatorias, para lo cual se notificará a la OCALARH. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación. 5. En todo caso de ascenso se verificará y certificará que el candidato seleccionado para ascenso reúne los requisitos mínimos establecidos y aprobó el examen para ocupar el puesto. Para esta verificación se utilizará la convocatoria a examen más reciente, O en su lugar, la norma de reclutamiento vigente. En ausencia de ambas se utilizará la especificación de la clase. 6. Se podrán autorizar ascensos especiales O sin oposición cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen, previa la aprobación del examen correspondiente. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las situaciones siguientes: i. asignación o atención de nuevas funciones o programas; ii. ampliación de los servicios que presta el Banco; O iii. necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación; iv. un registro de elegibles inadecuado; 55 V. urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los criterios siguientes: i. estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender; vi. adiestramientos 0 cursos aprobados directamente relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos; vii. experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas O intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender; viii. resultados obtenidos en el Sistema de Evaluación adoptado por el Banco, por aquellos empleados que sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. 7. Se pueden autorizar ascensos transitorios cuando, por necesidad del servicio, la autoridad nominadora decide seleccionar un empleado con status probatorio 0 regular para ocupar otro puesto con funciones de nivel superior durante un período determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el 56 empleado puede ser uno de duración fija 0 uno regular que se cubre por un período de tiempo determinado, de acuerdo a lo siguiente: a. La autoridad nominadora considerará en primer término para ascenso transitorio a los empleados del Banco. b. En los ascensos transitorios el examen consistirá de una evaluación para determinar si el candidato reúne los requisitos mínimos de la clase de puesto.
Regl. 8819, art. 8-8.2: Ascensos | Justis AI