Regl. 8819, art. 8-8.2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 8-8.2
El objetivo de los ascensos es ofrecer oportunidades de progreso a los empleados del
Banco que demuestran capacidad en el desempeño de sus tareas, compromiso con las
metas y objetivos y se adhieren a las normas de orden y disciplina. Los ascensos de
los empleados de carrera se regirán por las normas siguientes:
1. El Banco determinará las clases de puestos que se requiere se cubran
mediante el ascenso de empleados del Banco. Esa determinación estará
basada en la naturaleza y especialidad de las funciones de las clases de
puestos y a las necesidades particulares del Banco. En estas clases los
procesos de reclutamiento y selección estarán limitados a los empleados del
Banco.
2. Además, se podrán efectuar ascensos de empleados de un Municipio,
Administrador Individual, Agencia, Corporación Pública, y dependencias de la
Rama Ejecutiva al Banco, según la reglamentación emitida por OCALARH.
3. Los empleados en puestos de carrera pueden ascender mediante exámenes
escritos, orales, fÃsicos de ejecución o evaluación de preparación y experiencia.
Pueden considerarse, además, el resultado de las evaluaciones de
desempeño, el análisis del expediente del empleado y los adiestramientos
relacionados con el puesto al cual ascenderÃa.
4. Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de
procesos de competencia y exámenes, de manera que todos los candidatos
debidamente cualificados puedan competir. Las oportunidades de ascenso se
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anunciarán en la página electrónica del Banco y en el Registro Central de
Convocatorias, para lo cual se notificará a la OCALARH. La fecha de
efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre
posterior a la fecha en que se expida la certificación.
5. En todo caso de ascenso se verificará y certificará que el candidato
seleccionado para ascenso reúne los requisitos mÃnimos establecidos y aprobó
el examen para ocupar el puesto. Para esta verificación se utilizará la
convocatoria a examen más reciente, O en su lugar, la norma de reclutamiento
vigente. En ausencia de ambas se utilizará la especificación de la clase.
6. Se podrán autorizar ascensos especiales O sin oposición cuando las
exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones
especiales de los empleados asà lo justifiquen, previa la aprobación del
examen correspondiente. Por exigencias excepcionales y especiales se
entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las situaciones
siguientes:
i. asignación o atención de nuevas funciones o programas;
ii. ampliación de los servicios que presta el Banco; O
iii. necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad
en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor
orientación;
iv. un registro de elegibles inadecuado;
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V. urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se
considerarán, entre otros, los criterios siguientes:
i. estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos,
directamente relacionados con las funciones del puesto al que se
propone ascender;
vi. adiestramientos 0 cursos aprobados directamente relacionados
con las funciones del puesto al que se propone ascender, que sean
adicionales a los requisitos mÃnimos requeridos;
vii. experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas
O intercambio de personal, directamente relacionada con las
funciones del puesto al que se propone ascender;
viii. resultados obtenidos en el Sistema de Evaluación adoptado por el
Banco, por aquellos empleados que sobrepasen el nivel esperado
en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y
disciplina.
7. Se pueden autorizar ascensos transitorios cuando, por necesidad del servicio,
la autoridad nominadora decide seleccionar un empleado con status probatorio
0 regular para ocupar otro puesto con funciones de nivel superior durante un
perÃodo determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el
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empleado puede ser uno de duración fija 0 uno regular que se cubre por un
perÃodo de tiempo determinado, de acuerdo a lo siguiente:
a. La autoridad nominadora considerará en primer término para
ascenso transitorio a los empleados del Banco.
b. En los ascensos transitorios el examen consistirá de una evaluación
para determinar si el candidato reúne los requisitos mÃnimos de la
clase de puesto.