Regl. 8819, art. 8-8.3
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 8-8.3
Los traslados se usarán como mecanismo para la ubicación de los empleados en
puestos donde contribuyan con sus esfuerzos a lograr los objetivos del Banco.
1. El traslado puede efectuarse por necesidades del servicio o a solicitud del
empleado, en situaciones como las siguientes:
a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales, atender
nuevas funciones O programas, o para la ampliación de los programas
existentes;
b. cuando se eliminan funciones o programas por efecto de
reorganizaciones;
C. cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar
empleados;
d. cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más efectivamente en otra unidad por sus conocimientos,
experiencia, destrezas O cualificaciones especiales, especialmente en
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casos que son resultado de su participación en actividades de
capacitación y desarrollo;
e. cuando se determine rotar personal para que se adiestre en otras áreas;
f. cuando resulte necesario para cumplir con lo dispuesto en la sección 7.13
de este Reglamento sobre acciones de personal relativas a parientes;
g. por cualquier otra necesidad del servicio.
2. Se pueden trasladar empleados del Banco dentro de una misma unidad
administrativa o entre unidades administrativas. Además, se pueden realizar
traslados de empleados entre el Banco y Municipios, Administradores
Individuales, Agencias, Corporaciones Públicas, y otras dependencias de la
Rama Ejecutiva, y viceversa conforme a la reglamentación emitida por
OCALARH.
3. Los traslados se regirán por las normas siguientes:
a. Los traslados no se utilizarán como medida disciplinaria ni serán
arbitrarios u onerosos para el empleado.
b. Los traslados atenderán necesidades del servicio y aspectos como los
que se disponen a continuación:
i. Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado.
ii. Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia
que se requieren para el desempeño de las funciones.
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C. Cuando el traslado es a un puesto en otra clase el empleado debe reunir
los requisitos para el puesto al cual será trasladado.
d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al
período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del
servicio, se puede obviar el período probatorio.
e. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio debe
mediar el consentimiento de la agencia de la cual proviene el empleado.
f. El traslado se notificará por escrito. Como norma general, el traslado por
necesidades del servicio se notificará con treinta (30) días de antelación.
En circunstancias imprevistas o de emergencia, puede obviarse el
referido término.
g. AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado por necesidad del
servicio, deberá advertírsele sobre su derecho a apelar ante el oficial
examinador, dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de
notificación de la decisión de traslado si estima que se le han violado sus
derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción del
Banco.