Regl. 8819, art. 8-8.5

Destaques Administrativos

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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 8-8.5

El Banco podrá destacar administrativamente empleados de carrera por necesidades del servicio o como medida cautelar a las distintas unidades O dependencias del Banco, sujeto a las normas siguientes: a. como norma general, la asignación le será notificada al empleado, por escrito; b. el destaque administrativo no debe resultar oneroso al empleado; C. como norma general el destaque no excederá de doce (12) meses. Este término es de carácter directivo y no absoluto. Lo determinante en la duración del destaque será la razonabilidad del mismo. En el caso de las medidas cautelares, el movimiento de personal tiene el propósito de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de servicios, sin que constituya una adjudicación final de ninguna acción O reclamo.
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