Regl. 8819, art. 9-9.1
Capacitación y Desarrollo
Length: 101 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 9-9.1
El Banco realizará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo del
personal de carrera del Banco. En consideración a las necesidades de capacitación del
personal identificadas desarrollará e implantará un Plan Trienal de Capacitación y
61
Desarrollo. El Plan deberá incluir diversos medios de adiestramiento como: becas,
licencias con 0 sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta duración, pago
de matrÃcula, pasantÃas e intercambios de personal en el exterior, y viajes de
adiestramientos al exterior. El Plan deberá considerar de manera prioritaria las
necesidades del Banco a corto y largo plazo. Incluirá, además, la proyección de
costos.