Regl. 8819, art. 9-9.1

Capacitación y Desarrollo

Length: 101 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 9-9.1

El Banco realizará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo del personal de carrera del Banco. En consideración a las necesidades de capacitación del personal identificadas desarrollará e implantará un Plan Trienal de Capacitación y 61 Desarrollo. El Plan deberá incluir diversos medios de adiestramiento como: becas, licencias con 0 sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta duración, pago de matrícula, pasantías e intercambios de personal en el exterior, y viajes de adiestramientos al exterior. El Plan deberá considerar de manera prioritaria las necesidades del Banco a corto y largo plazo. Incluirá, además, la proyección de costos.
Regl. 8819, art. 9-9.1: Capacitación y Desarrollo | Justis AI