Regl. 8819, art. 9-9.3
Adiestramientos
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 9-9.3
1. Los adiestramientos se autorizarán a los empleados por un término no mayor de
seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico, técnico, O para
realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las
funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas se
pueden considerar adiestramientos de corta duración.
2. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo. El Presidente tendrá facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en
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actividades de adiestramiento con sujeción a la reglamentación que rige los
viajes de empleados públicos al exterior. Dentro del término de quince (15) dÃas
contados desde su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá
al Vicepresidente de Administración Operaciones y ContralorÃa un informe
completo sobre los gastos en que incurrió, si alguno, y, además someterá al
Presidente un informe narrativo sobre la actividad de adiestramiento a la cual
asistió, incluyendo una evaluación del contenido del mismo y su aplicación al
Banco. Someterá, además, copia del certificado o documento oficial acreditativo
de su participación.
3. El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que el Banco a haya
autorizado y pagado. Si por motivos ajenos al Banco, el empleado no asiste al
adiestramiento, le corresponde devolver el importe pagado por el costo del mismo.
El Presidente podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón
justificada para la ausencia.