Regl. 8819, art. 9-9.6
Historiales de Adiestramiento e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 8819, Art. 9-9.6
1. Historial en expedientes de empleados
El Banco mantendrá en el expediente de cada empleado, 0 en un expediente
separado, un historial de los adiestramientos en que éste participe, el cual podrá
ser utilizado como una de las fuentes de referencia cuando se vaya a tomar
decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo,
evaluaciones y otras acciones de personal. El historial de adiestramiento del
empleado podrá incluir evidencia de participación por iniciativa propia, en
cualquier actividad educativa reconocida.
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2. Historial de Actividades
El Banco mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento celebradas,
evaluaciones de las mismas y de los recursos y empleados participantes, para
fines de la evaluación de los respectivos programas de adiestramiento y
desarrollo.
3. Informes
Anualmente el Banco preparará un informe sobre las actividades de
adiestramientos celebrados durante el año fiscal. El mismo debe contener la
información necesaria sobre el volumen y clases de adiestramientos ofrecidos,
los gastos incurridos en adiestramiento y el número de empleados participantes,
para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y desarrollo del
personal del Banco.
Para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y desarrollo del personal
en el servicio público, el Banco, enviará a OCALARH anualmente un informe de los
adiestramientos celebrados durante el año fiscal. El informe contendrá la información
necesaria sobre el volumen y clases de adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos
en adiestramientos y el número de participantes.