Regl. 8820, art. 10-10.1 dup2
Deberes y Obligaciones de los Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 10-10.1 dup2
Los empleados y funcionarios de confianza tendrán los deberes y obligaciones
mÃnimas esenciales siguientes:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de
trabajo establecida.
2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en
sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y
ciudadanos.
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones
asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen.
4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y
objetivos del Banco.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad
competente que asà lo requiera. Lo anterior no menoscabará el derecho
de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y a otra
información de carácter público.
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6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio asà lo exija y previa la notificación correspondiente, con
antelación razonable.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses
públicos que estén bajo su custodia.
8. Cumplir con las disposiciones de la ley, reglamentos, las reglas y
órdenes dictadas en virtud del mismo.
9. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la
Ley Núm. 1 de 24 de julio de 2012, según enmendada, conocida como
"Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico," y cualquier otra norma establecida por la Oficina de Ética
Gubernamental, en virtud de la Ley.
Los empleados de confianza y estarán sujetos a las prohibiciones que se
indican a continuación:
a) Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por ley.
b) Utilizar su posición oficial para fines polÃtico partidistas o para
otros fines no compatibles con el servicio público.
c) Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses
con sus obligaciones como empleado público.
d) Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del
Banco o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
e) Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
f) Realizar acto alguno que impida la aplicación de este
Reglamento y las reglas adoptadas de conformidad con el
mismo,
g) Hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación, o
informe falso en relación con cualquier materia cubierta por este
Reglamento.
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h) Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa o indirectamente
dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de
personal.
i) Certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en
violación de las disposiciones de este Reglamento.
j) Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual en el
empleo.
k) Dejar de producir o someter los informes requeridos por
mandato de ley o reglamento.
1) Realizar o intentar realizar engaño o fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de empleo examen.
m) Realizar o intentar realizar actos discriminatorios contra
personal impedidas, por razón de su impedimento.