Regl. 8820, art. 10-10.1 dup2

Deberes y Obligaciones de los Empleados de Confianza

Length: 503 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 10-10.1 dup2

Los empleados y funcionarios de confianza tendrán los deberes y obligaciones mínimas esenciales siguientes: 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. 2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. 3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. 4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos del Banco. 5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que así lo requiera. Lo anterior no menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y a otra información de carácter público. 28 6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente, con antelación razonable. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 8. Cumplir con las disposiciones de la ley, reglamentos, las reglas y órdenes dictadas en virtud del mismo. 9. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley Núm. 1 de 24 de julio de 2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico," y cualquier otra norma establecida por la Oficina de Ética Gubernamental, en virtud de la Ley. Los empleados de confianza y estarán sujetos a las prohibiciones que se indican a continuación: a) Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley. b) Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. c) Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público. d) Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Banco o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. e) Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral. f) Realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y las reglas adoptadas de conformidad con el mismo, g) Hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación, o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por este Reglamento. 29 h) Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal. i) Certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en violación de las disposiciones de este Reglamento. j) Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo. k) Dejar de producir o someter los informes requeridos por mandato de ley o reglamento. 1) Realizar o intentar realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de empleo examen. m) Realizar o intentar realizar actos discriminatorios contra personal impedidas, por razón de su impedimento.
Regl. 8820, art. 10-10.1 dup2: Deberes y Obligaciones de los Empleados de Confianza | Justis AI