Regl. 8820, art. 10-10.3 dup2
Remoción de Empleados o Funcionarios de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 10-10.3 dup2
El Presidente podrá remover libremente de sus cargos o puestos a los
empleados y funcionarios de confianza, sin que medie formulación de cargos.
La determinación de remover a un empleado de su puesto deberá notificarse
por escrito. No será necesario indicar los fundamentos para tal acción.
Cuando la remoción del empleado o funcionario de confianza se efectúe por
causas que pudieran dar lugar a la destitución de un empleado de carrera, se
podrá proceder a formularle cargos y notificarle el derecho a una vista
administrativa informal. Al determinar si deben formularse cargos a un
empleado o funcionario de confianza, el Presidente deberá tomar en
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consideración si la gravedad de la falta cometida justifica que el empleado 0
funcionario quede inhabilitado para el servicio público.