Regl. 8820, art. 10-10.3 dup2

Remoción de Empleados o Funcionarios de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 10-10.3 dup2

El Presidente podrá remover libremente de sus cargos o puestos a los empleados y funcionarios de confianza, sin que medie formulación de cargos. La determinación de remover a un empleado de su puesto deberá notificarse por escrito. No será necesario indicar los fundamentos para tal acción. Cuando la remoción del empleado o funcionario de confianza se efectúe por causas que pudieran dar lugar a la destitución de un empleado de carrera, se podrá proceder a formularle cargos y notificarle el derecho a una vista administrativa informal. Al determinar si deben formularse cargos a un empleado o funcionario de confianza, el Presidente deberá tomar en 30 consideración si la gravedad de la falta cometida justifica que el empleado 0 funcionario quede inhabilitado para el servicio público.
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