Regl. 8820, art. 10-10.4

Renuncias

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 10-10.4

Cualquier empleado de confianza podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Presidente. Esta comunicación se hará con no menos de diez (10) días de antelación a su último día de trabajo. El Presidente podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. El Presidente debe, dentro del término de diez (10) días de haber sido sometida la renuncia, notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza por existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado o funcionario o si la rechaza o acepta con una fecha posterior de acuerdo a las necesidades de servicio del Banco. ". En casos en que el Presidente no acepte la renuncia, por razones que justifiquen investigar la conducta del empleado o funcionario, debe dentro del término más corto posible realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia 0 si procede con la formulación de cargos. Una vez el empleado de confianza presente su renuncia sólo podrá ser retirada con la autorización del Presidente o su Representante Autorizado.
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