Regl. 8820, art. 11

BENEFICIOS MARGINALES

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 11

Los beneficios marginales representan una retribución financiera indirecta que es perfectamente cuantificable por lo que le provee ingreso adicional al empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. El Banco es responsable de mantener a los supervisores y empleados informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y 31 condiciones que rigen su disfrute. La administración de los beneficios marginales debe responder a un plan que mantenga un balance adecuado entre las necesidades del servicio, las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles. De esa manera, los beneficios marginales propenderán a establecer un clima de trabajo propicio a la productividad.
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