Regl. 8820, art. 11
BENEFICIOS MARGINALES
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 11
Los beneficios marginales representan una retribución financiera indirecta que es
perfectamente cuantificable por lo que le provee ingreso adicional al empleado, seguridad y
mejores condiciones de empleo. El Banco es responsable de mantener a los supervisores y
empleados informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y
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condiciones que rigen su disfrute. La administración de los beneficios marginales debe
responder a un plan que mantenga un balance adecuado entre las necesidades del servicio, las
necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles. De esa manera,
los beneficios marginales propenderán a establecer un clima de trabajo propicio a la
productividad.