Regl. 8820, art. 11-11.3 dup2

Licencias Sin Sueldo

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 11-11.3 dup2

La licencia sin sueldo podrá concederse al empleado para que se ausente de su trabajo durante determinado tiempo. La licencia sin sueldo no se concederá para que el empleado pruebe suerte en otras oportunidades de empleo. Además de las licencias sin sueldo, provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes: 1. Para proteger el status o los derechos a que puedan ser acreedores en casos de: a) Una reclamación de incapacidad, y el empleado haya agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. b) Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier determinación final respecto a su 60 accidente, y éste haya agotado su licencia por enfermedad y licencia de vacaciones. 2. A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un hijo. 3. Cuando, por razones de impedimentos 0 enfermedad grave de un hijo 0 hija, cónyuge, padre o madre del empleado, se requiera que el empleado se ausente del trabajo para cuidar al pariente enfermo 0 impedido. En estos casos el empleado deberá presentar al Banco, conjuntamente con su solicitud de licencia una certificación médica acreditativa de la enfermedad o impedimento del familiar que requiera su cuidado y del período de ausencia recomendado. 4. Para que representen a Puerto Rico en calidad de atleta en entrenamiento y entrenador de conformidad a la Ley Núm. 24 de 5 de enero de 2002 y sujeto a que tenga la aprobación a los fines de estar seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y entrenador para juegos Olímpicos, Paralímpicos, Centroamericanos y Campeonatos Regionales o Mundiales. El empleado presentará al Banco con por lo menos quince (15) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que lo acredita para el entrenamiento, competencia o como entrenador elegido para estos fines. 5. Para atender situaciones personales extraordinarias a discreción del Presidente. 6. En otras situaciones meritorias, cuando el Presidente lo determine en los mejores intereses del servicio público. 7. Las licencias sin sueldo se rigen por las normas siguientes: a) Como norma general la licencia sin sueldo se podrá conceder por un período no mayor de un año, sin embargo, podrá prorrogarse a discreción del Banco cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. b) En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado debe reintegrarse inmediatamente a su empleo o notificar al Presidente, sobre las razones por las que no está 61 disponible, o su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba. c) Las solicitudes de renovación de licencia sin sueldo se presentarán al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en o antes de treinta (30) días de su vencimiento. d) El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier momento que determine que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado con cinco (5) días de antelación a la efectividad de la cancelación expresándole los fundamentos de la cancelación. e) El empleado tiene la obligación de notificar al Banco cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin paga 0 de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia.
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