Regl. 8820, art. 11-11.3 dup2
Licencias Sin Sueldo
Length: 572 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 11-11.3 dup2
La licencia sin sueldo podrá concederse al empleado para que se ausente de su
trabajo durante determinado tiempo. La licencia sin sueldo no se concederá para
que el empleado pruebe suerte en otras oportunidades de empleo. Además de las
licencias sin sueldo, provistas en otras secciones de este Reglamento, se
concederán las siguientes:
1. Para proteger el status o los derechos a que puedan ser acreedores en
casos de:
a) Una reclamación de incapacidad, y el empleado haya agotado su
licencia por enfermedad y de vacaciones.
b) Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo y estar bajo
tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado o
pendiente de cualquier determinación final respecto a su
60
accidente, y éste haya agotado su licencia por enfermedad y
licencia de vacaciones.
2. A empleados que asà lo soliciten luego del nacimiento de un hijo.
3. Cuando, por razones de impedimentos 0 enfermedad grave de un hijo 0
hija, cónyuge, padre o madre del empleado, se requiera que el empleado
se ausente del trabajo para cuidar al pariente enfermo 0 impedido. En
estos casos el empleado deberá presentar al Banco, conjuntamente con su
solicitud de licencia una certificación médica acreditativa de la
enfermedad o impedimento del familiar que requiera su cuidado y del
perÃodo de ausencia recomendado.
4. Para que representen a Puerto Rico en calidad de atleta en entrenamiento
y entrenador de conformidad a la Ley Núm. 24 de 5 de enero de 2002 y
sujeto a que tenga la aprobación a los fines de estar seleccionado y
certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de
Alto Rendimiento a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y
entrenador para juegos OlÃmpicos, ParalÃmpicos, Centroamericanos y
Campeonatos Regionales o Mundiales. El empleado presentará al Banco
con por lo menos quince (15) dÃas de anticipación a su acuartelamiento,
copia certificada del documento que lo acredita para el entrenamiento,
competencia o como entrenador elegido para estos fines.
5. Para atender situaciones personales extraordinarias a discreción del
Presidente.
6. En otras situaciones meritorias, cuando el Presidente lo determine en los
mejores intereses del servicio público.
7. Las licencias sin sueldo se rigen por las normas siguientes:
a) Como norma general la licencia sin sueldo se podrá conceder por
un perÃodo no mayor de un año, sin embargo, podrá prorrogarse a
discreción del Banco cuando exista una expectativa razonable de
que el empleado se reintegrará a su trabajo.
b) En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el
empleado debe reintegrarse inmediatamente a su empleo o
notificar al Presidente, sobre las razones por las que no está
61
disponible, o su decisión de no reintegrarse al empleo que
ocupaba.
c) Las solicitudes de renovación de licencia sin sueldo se presentarán
al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en o
antes de treinta (30) dÃas de su vencimiento.
d) El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá
cancelar una licencia sin sueldo en cualquier momento que
determine que no se cumple el objetivo por el cual se concedió.
En este caso deberá notificar al empleado con cinco (5) dÃas de
antelación a la efectividad de la cancelación expresándole los
fundamentos de la cancelación.
e) El empleado tiene la obligación de notificar al Banco cualquier
cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin
paga 0 de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su
licencia.