Regl. 8820, art. 11-11.4 dup2
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 11-11.4 dup2
Se concederá Licencia Familiar y Médica hasta doce (12) semanas de licencia sin
sueldo durante cualquier perÃodo de doce (12) meses. Para ser elegible a los
beneficios de esta licencia, el empleado debe haber trabajado para el Banco por
lo menos doce (12) meses y un mÃnimo de 1,250 horas durante los doce (12)
meses previos a la fecha de la solicitud. Cuando ambos cónyuges trabajen en el
Banco, tienen derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de
esta licencia por una o más de las razones siguientes:
1. Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción O
crianza;
2. para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado que
padezca una condición de salud seria;
3. para tomar licencia médica cuando una condición de salud seria impida al
empleado para desempeñar su trabajo;
4. por incapacidad causada por embarazo, atención médica prenatal o parto.
A los fines de esta licencia, condición de salud seria significa una enfermedad,
lesión, impedimentos 0 condición fÃsica o mental que conlleve:
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1. Cualquier perÃodo de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por
una noche o más en un hospital, hospicio o institución de cuidado médico
residencial;
2. cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia de más de
tres (3) dÃas del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que
también requiera tratamiento continuo por o bajo la supervisión de un
proveedor de servicios médicos; o
3. tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o, bajo la
supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que
es incurable o tan grave que de no tratarse probablemente ocasionarÃa un
perÃodo de incapacidad de más de tres (3) dÃas.
La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo
ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, asà como mediante la reducción de
la jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice
licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total 0 parcial de la
Licencia Familiar y Médica. El Banco podrá requerir que los empleados
soliciten esta licencia con treinta (30) dÃas de anticipación, cuando la necesidad
sea previsible. Deberán presentar certificados médicos que acrediten la
necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte al
empleado o los miembros de su familia inmediata. Esta Licencia será
concurrente con otras licencias. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
deberá establecer un procedimiento para evaluar la elegibilidad del empleado a
tenor con la ley.