Regl. 8820, art. 11-11.5 dup2
Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 11-11.5 dup2
1. El Presidente podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier
momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se
concedió. En este caso, deberá notificar al empleado con cinco (5) dÃas
de anticipación expresándole los fundamentos de la cancelación.
2. El empleado tiene la obligación de notificar al Presidente de cualquier
cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin
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sueldo 0 de su decisión de no regresar al trabajo por lo menos diez (10)
dÃas antes de finalizar su licencia.
3. La licencia sin sueldo no se concederá en caso en que el empleado se
propone utilizarla para probar suerte en otras oportunidades de empleo.
4. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el
empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo o notificar al
Presidente sobre las razones por las que no está disponible, o su
decisión de no reintegrarse al puesto que ocupa.
5. En casos de licencia sin sueldo por enfermedad, incluyendo las
relacionadas con accidentes de trabajo y en patrones de ausencias o
tardanzas por enfermedad, el Presidente podrá exigir al empleado que
se someta periódicamente al examen de un médico designado por el
Presidente, para determinar el estado de salud del empleado. Del
empleado negarse a someterse a examen médico, el Presidente podrá
iniciar un procedimiento para decretar su cesantÃa.
6. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de licencias con paga, a excepción de la licencia de
maternidad.
7. Los dÃas en que el Gobernador suspenda los servicios públicos, sin
cargo a la licencia de vacaciones se contarán como dÃas libres
solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el
personal que disfrute de cualquier tipo de licencia.
8. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se asegurarán
de que las licencias no se utilicen para propósitos diferentes a aquellos
para las cuales fueron concedidas.
9. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga,
siempre que se reinstalen al Banco al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos se efectuará
cuando el empleado regrese al trabajo.
10. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso
indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
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11. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración
definida, las licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda
el término del nombramiento.
12. El empleado elegible a cualquier pago por concepto de liquidación
parcial o final 0 excesos de licencia por vacaciones o enfermedad
autorizará al Banco a transferir al Departamento de Hacienda cualquier
parte o la totalidad del pago, a fin de acreditarlo como pago completo o
parcial de cualquier deuda por concepto de contribuciones sobre
ingreso, sujeto a mantener el balance mÃnimo requerido. El Banco
transferirá dÃas completos y no fraccionados.