Regl. 8820, art. 12-12.1 dup2
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 12-12.1 dup2
1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta
(40) horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre
la base de cinco (5) dÃas laborables excepto, que leyes especiales
dispongan lo contrario. La jornada regular diaria no excederá de ocho (8)
horas. Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso
consecutivos, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo,
si debido a una situación económica precaria, causada por la disminución
y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso, es necesario
cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal
de los empleados como acción para evitar las cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas
que dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendarios consecutivos, el
empleado está obligado a rendir servicios conforme a su horario regular
de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los
dÃas de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los dÃas
de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá
establecer una jornada semanal regular, para todo o parte del personal,
comenzando y terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre y
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cuando la jornada comprenda cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas
consecutivos de descanso.
3. Cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida
para evitar cesantÃas podrá establecerse una jornada de menos de cinco
(5) dÃas laborables. Dentro de los lÃmites indicados se establecerá la
jornada regular de trabajo, semanal 0 diaria, aplicable a los empleados,
tomando en consideración las necesidades del servicio.