Regl. 8820, art. 12-12.3 dup2
PerÃodo para Tomar Alimento
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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 12-12.3 dup2
1. El Banco concederá a todo empleado una hora (1) para tomar alimento
durante su jornada regular diaria. El periodo deberá comenzarse a
disfrutar por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni
después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. Mediante
acuerdo escrito entre el empleado y un representante autorizado del
Banco, la hora de tomar alimento podrá reducirse a media (1/2) hora por
necesidades del servicio o conveniencia del empleado.
2. El Supervisor inmediato, en situaciones de emergencia o necesidad del
servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios durante la hora
de tomar alimento o parte de ésta.
3. El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá
autorizar la reducción de la hora de tomar alimentos por un perÃodo no
menor de media hora, a solicitud del empleado por justa causa y sin que
se afecte el servicio.