Regl. 8820, art. 12-12.5
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1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al
mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares
establecidas para los empleados. El Vicepresidente de cada Área,
Departamento u Oficina correspondiente 0 su representante autorizado
por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por
cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que
presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en
cualquier día feriado, o en cualquier día en que se suspendan los servicios
por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización previa,
por escrito, del supervisor del empleado. Los supervisores deberán tomar
medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea
siempre en virtud de una autorización expresa y serán responsables de la
utilización apropiada del recurso humano fuera de horas laborables.
2. Las horas trabajadas por el personal, en exceso de la jornada diaria
regular o de la jornada semanal regular, se compensará a tiempo doble y
mediante pago en dinero. Igualmente, las horas trabajadas por ese
personal durante domingos y días feriados se le compensarán en dinero a
razón de dos (2) veces la compensación regular por hora incluida la paga
regular concedida. En ningún caso se le pagará a un empleado dos (2)
veces por las mismas horas extras trabajadas.
3. Los oficiales y los empleados gerenciales clasificados como
administradores 0 ejecutivos según definidos en el Reglamento 13 del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos quedan exentos de las
disposiciones sobre pago de horas extras. Las horas que el personal
exento utilice para asuntos personales que no excedan de la mitad de su
jornada regular diaria, no le serán cargadas a ninguna de sus licencias
regulares, siempre que complete su jornada regular semanal de treinta y
siete y media (37.5) horas, físicamente trabajadas, las cuales serán
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computadas al finalizar cada semana. Las horas que el personal exento
utilice para asuntos personales en exceso de la jornada regular diaria, y
las que no le permitan cumplir con su jornada semanal de treinta y siete
y media (37.5) horas, le serán cargadas a sus licencias según
corresponda. Esta disposición debe interpretarse como una medida de
excepción y de forma alguna exime al personal exento de su
responsabilidad de cumplir con su horario regular de trabajo y de
requerir autorización de su supervisor inmediato para cualquier
alteración de en su jornada regular diaria, según las normas
establecidas.