Regl. 8820, art. 13

EXPEDIENTES DE EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8820, Art. 13

El Banco mantendrá para cada empleado los expedientes siguientes: 1. Uno que refleje el historial completo del empleado desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta la fecha de su separación definitiva del servicio. 2. Uno confidencial y separado que contenga las instrucciones, determinaciones y certificaciones de índole médica, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal para Americanos con Impedimentos (ADA). 3. Uno que contenga copia de todos los Informes de Cambio y demás documentos e información requerida para fines de retiro. Los expedientes de los empleados y funcionarios de confianza deben reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al Banco hasta el momento de su separación definitiva. El Banco será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes, según se dispone más adelante y en armonía con la Ley Núm. 5 1955, según enmendada, que créó el Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva (Reglamento 4284- julio 1990).
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